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martes, 3 de noviembre de 2015

Importante reforma de la Ley del suelo estatal : Equilibrio entre Nueva Construcción y la Rehabilitación

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,aprobación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA.

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ,entrando en vigor el 31 de octubre de 2015, que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013. Según el Ministerio de Fomento, esta Ley tiene como finalidad el equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación , priorizar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como la eliminación de trabas y flexibilización del sistema. Según datos de Fomento el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo a un ritmo del 28,8% anual y con una inversión en rehabilitación en los últimos doce meses con un aumentó de un 22,6% aproximadamente, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio, alcanzando  el importe de 2.568,8 millones de euros en los últimos doce meses. La nueva norma enmarcada dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros). 

jueves, 14 de mayo de 2015

A la hora de comer: siempre con mi mantel de técnico ....


VENDER UNA VIVIENDA QUE NO CUMPLE CON EL DECRETO DE HABITABILIDAD



En viviendas de segunda ocupación, si no se cumple con el Decreto de habitabilidad no se podrá solicitar la Cédula de Habitabilidad, pero hay que tener en cuenta que:







  • El articulo 132 de la ley 18/2007 de derecho a la vivienda establece en su articulo 132a que: "Sólo en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa esta obligación de los transmitentes, siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación"
  • En decir, una vivienda que no cumple habitabilidad puede venderse/comprarse si un técnico  (arquitecto técnico o aparejador) emite certificado asumiendo que la vivienda puede obtener la cédula después de realizar las obras pertinentes.Con este certificado el notario podrá realizar la tramitación de compra-venta de la misma manera que si dispone de la cédula de habitabilidad.

No obstante, en el caso de no poder aportar la Cédula de Habitabilidad debido a la imposibilidad de su otorgamiento, aconsejo consultar previamente con el Notario si sería suficiente con la aportación de dicho Informe técnico para proceder a la compra-venta de la finca.

Adjunto impreso técnico, en el caso de Cataluña: