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martes, 3 de noviembre de 2015

Importante reforma de la Ley del suelo estatal : Equilibrio entre Nueva Construcción y la Rehabilitación

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,aprobación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA.

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ,entrando en vigor el 31 de octubre de 2015, que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013. Según el Ministerio de Fomento, esta Ley tiene como finalidad el equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación , priorizar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como la eliminación de trabas y flexibilización del sistema. Según datos de Fomento el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo a un ritmo del 28,8% anual y con una inversión en rehabilitación en los últimos doce meses con un aumentó de un 22,6% aproximadamente, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio, alcanzando  el importe de 2.568,8 millones de euros en los últimos doce meses. La nueva norma enmarcada dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros). 

domingo, 5 de octubre de 2014

Informe de la Evaluación del Estado Estructural de una edificación



Propuesta de Actuación, cuando el cliente nos solicita un informe en el que se analice las condiciones estructurales de una edificación existente.

Dependiendo de las condiciones que observemos en la edificación después de una primera visita inicial, podremos enfocar el informe aplicando dos metodologías diferentes, tal y como se recoge en el CTE:


METODOLOGÍA CUALITATIVA


Realización de Informe en el que se contemplaría la Evaluación Estructural del Edificio existente, según método Cualitativo definido por Código Técnico de la Edificación, en el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural, en el supuesto de que la edificación cumpla las siguientes condiciones:     
   
a) El edificio ha de haberse utilizado durante un periodo de tiempo suficientemente largo sin que se hayan producido daños o anomalías (desplazamientos, deformaciones, fisuras, corrosiones...)

b) Una inspección detallada que no revele ningún tipo de indicio de daños o deterioro

c) La revisión del sistema constructivo permita asegurar una transmisión adecuada de las fuerzas especialmente a través de los detalles críticos

d) Teniendo en cuenta el deterioro previsible así como el programa de mantenimiento previsto se puede anticipar una durabilidad adecuada

e) Durante un período de tiempo suficientemente largo no deberán haberse producido cambios que puedan haber incrementado las acciones sobre el edificio o haber afectado su durabilidad

f) Durante el período de servicio restante no se deberán prever cambios que puedan incrementar las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad de manera significativa

En todo caso se ha de tener siempre presente que la evaluación cualitativa, es fruto de un reconocimiento visual del edificio , por lo que el informe pudiera disponer de limitaciones que debe saber y aceptar el cliente. 
Redacción de Informe Técnico que incluye:
  • Recogida y análisis de documentación como Proyectos de ejecución y de actividad medioambiental, licencias municipales... 
  • Inspección visual del edificio para la toma de datos necesarios.
  • Valoración,programación y coordinación de las ayudas , medios auxiliares y recursos necesarios para toma de datos.
  • Redacción del Informe relativo a la Seguridad estructural y estado actual del edificio.
  • Análisis y conclusiones

            






METODOLOGÍA CUANTITATIVA


Realización de Informe en el que se contemplaría la Evaluación Estructural del Edificio existente, según método Cuantitativo definido por Código Técnico de la Edificación, en el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural, mediante una evaluación cuantitativa de la capacidad portante, y en su caso, de la aptitud al servicio, teniendo en cuenta los procesos de deterioro posibles de la estructura.

Para realizar esta evaluación, se puede adoptar un procedimiento por fases, que tenga en cuenta las condiciones actuales del edificio, definiendo cada una de las fases en función de las circunstancias y condiciones específicas de las mismas tales como la disponibilidad del proyecto original, la observación de daños estructurales o en elementos no estructurales provocados por la estructura, el uso del edificio, etc ...
                            



Redacción de Informe Técnico que incluye:
  • La recopilación y estudio de la documentación disponible y en su caso, el levantamiento de planos.
  • Una inspección preliminar
  • Valoración,programación y coordinación de las ayudas , medios auxiliares y recursos necesarios para toma de datos.
  • Elaboración , valoración y gestión de programa de ensayos y catas necesarias para obtención de datos
  • La verificación preliminar de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de los elementos estructurales principales.
  • La determinación del estado del edificio mediante una inspección detallada, incluida la cuantificación de posibles daños.
  • El análisis estructural : Cimentación, forjado intermedio,Cubierta...
  • Análisis generales  y conclusiones












                  








viernes, 10 de febrero de 2012

FASES DE LA INSPECCIÓN TECNICA DE LOS EDIFICIOS(ITE):Documentación.Inspección,Ensayos,Informe,Certificado de Aptitud,Subsanación


A efectos de que la propiedad o comunidad  tenga conocimiento de como se realiza y en que consiste la Inspección Técnica de un Edificio , procedo a describir brevemente las fases básicas de actuación:


DOCUMENTACIÓN PREVIA  
Mediante el técnico competente  (arquitecto o arquitecto técnico) solicitaremos a la propiedad una serie de documentación que consideramos útil y de gran ayuda , previamente a la inspección del edificio. Esta documentación consistirá básicamente   en planos del edificio tanto a nivel estructural como de instalaciones, información referente a las actuaciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de los elementos del edificio, posibles modificaciones reformas o rehabilitaciones. Es decir cualquier documento referente a la construcción puede ser de gran ayuda ponerlo en conocimiento del técnico.

INSPECCIÓN DEL EDIFICIO
Consistirá en una  inspección organoléptica , es decir, tomaremos nota describiendo  aquellas incidencias detectadas simplemente a nivel visual, auditivo, olfativo y táctil. Las incidencias pueden ser desde detección de ruidos,  acumulaciones y/o filtraciones de  agua, de humedades superficiales, deterioros en material, grietas y fisuras, desplomes...

ENSAYOS Y PRUEBAS
El técnico encargado del informe valorará la necesidad de realizar otros ensayos o pruebas, que serán realizadas por otros profesionales o empresas homologadas y especializadas, como laboratorios, que emitirán a su vez informe técnico, y que serán adjuntados al informe general. Esta actuación representará un coste adicional, y que se dendrá que valorar independientemente, a efectos de tener una idea aproximada del coste de los mismos.

INFORME
Es posible que el informe que se desprende de la inspección deba redactarse siguiendo un modelo o formulario establecido por cada ayuntamiento. A fin de completar el mismo, se podrá incluir cualquier otro tipo de documento elaborado por el técnico así como una descripción del estado general de conservación del edificio, relación de lesiones existentes  y deterioro de los diferentes elementos revisados.

TRAMITACIÓN.CERTIFICADO DE APTITUD
Elaborado el  Informe Técnico, se tramitará en la correspondiente administración para que emita el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto. Este  certificado de aptitud será emitido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia. El certificado de Aptitud tiene una duración de 10 años transcurridos los cuales se deberá renovar nuevamente  siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

SUBSANACIÓN
Después de obtener el informe, se procederá a solucionar y reparar aquellos problemas detectados, actuando según su gravedad, reparando o sustituyendo, después de realizar una valoración de costos. En este aspecto el técnico también podrá asesorar convenientemente, y definir el proceso de reparación, tanto a nivel económico, de plazos y de calidad.

Para más información acceder a Articulos ITE

viernes, 25 de marzo de 2011

INSPECCIÓN TÈCNICA DE LOS EDIFICIOS.MANRESA


Le tramitamos la inspección técnica de los EDIFICIOS, que consiste en lo siguiente:
 


 
 





Inspección Técnica de Edificios
  •  Descripción del trámite: Trámite a través del cual las personas propietarias de edificios con antigüedad superior a 40 años, acrediten el estado de conservación.
  • Cuando se hace?: Cuando corresponda según la edad del edificio. En horario de lunes a viernes de 9 a 20 horas le atenderemos presencialmente en la Oficina de atención ciudadana (OAC) en plaza mayor número 1. Del 1 de julio al 15 de septiembre de 9 a 19 horas, durante el mes de agosto, de 9 a 14  horas.
  • Coste del servicio: no se fija tasa.
  •  Servicio y unidades responsables: Servicio de Urbanismo
  • Órgano Competente: Concejalía Delegada de Urbanismo
  • Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las Modificaciones introducidas con la Ley 4 / 1999, de 13 de enero.
  • Efectos jurídicos para no resolver y notificar dentro del plazo máximo: El contenido del dictamen técnico será determinante para fijar las medidas a adoptar en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales que se constaten en la edificación.
  • Nivel de adaptación a la ley 11/2007: Medio
  • Última revisión: 13/09/2010

Tramitación

  • Interesado / a: Debe pedir la persona propietaria de la edificación.
  • Representante: En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se puede actuar a través de representante acreditado.
 Requisitos
  •  Ser propietario de un edificio que tenga una antigüedad igual o superior a 40 años
  •  Consultar régimen especial contenido en la disposición transitoria de la Ordenanza municipal de regulación del Deber de Conservación de los Edificios.

INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS


Este trámite lo debe solicitar la PROPIEDAD de un edificio que tenga una antigüedad igual o superior a 40 años, según disposición transitoria de la Ordenanza municipal de regulación del deber de conservación de los edificios.

La propiedad debe designar el técnico que realizará la inspección mediante una solicitud al ayuntamiento, la entrada en el ayuntamiento de la ITE y finalmente, en caso de ser necesario, realizar las actuaciones mencionadas en el informe técnico en los plazos definidos.

El ITE será realizado por técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, que emitirá un dictamen técnico cuyo contenido será determinante para fijar las medidas a adoptar en cada caso y en función de las posibles deficiencias estructurales que se constaten en la edificación .

El INFORME de deberá incluir:
Descripción y fotografías del estado actual de las fachadas, medianeras, patios y cubiertas
  • Descripción de la estructura vertical y horizontal
  • Descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad)
  • Condiciones de accesibilidad del edificio
  • Deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves) y el plazo para subsanarlas
  • Calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves y sin deficiencias).


El CERTIFICADO DE APTITUD

A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

El certificado de aptitud será emitido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia. En este caso, será necesario que comuniquen la información necesaria a la Agencia de Vivienda de Cataluña para poder hacer el seguimiento de la calidad del parque de edificios.

El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales deberá renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

El OBJETIVO de estas inspecciones a tramitar los ayuntamientos, es actualizar el estado de conservación del parque de edificios de viviendas de las ciudades para mejorar la seguridad de los edificios y de las personas.

El PLAZO para pasar las inspecciones:
ANTIGUEDAD DEL EDIFICIO PLAZO MAXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓ
Anterior a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antiguedad